En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de la demanda incoada por el ciudadano JUAN CARLOS PADRON PERICH, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.842.911, debidamente asistido por la abogada , GENESIS TERAN GRATEROL , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 260.833, en esta ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, por INTERDICCION .
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de .....