PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos profesional del derecho ciudadano CLEMENTE NOBILIO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.108, actuando como apoderado judicial del ciudadano BERNARDO ANDRÉS FERRERO PARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.038.270, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaria Publica Segunda de la Ciudad Ojeda estado Zulia, quedando anotado bajo el Nº 4, tomo 155, y la ciudadana ARIAN ROSSLYN BARBOZA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.168.138.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos BERNARDO ANDRÉS FERRERO PARDO y ARIAN ROSSLYN BARBOZA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 21.038.270 y 22.168.138, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, el día 24 de abril de 2015, tal y como .....