Este Tribunal Décimo de Primera Instancia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, este Tribunal da no da por terminado la presente causa y no ordena el archivo definitivo del expediente hasta que la Sociedad Mercantil SUMIPECA, C.A presente su Registro de Comercio. Así se decide.
La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.
Los Presentes