Ahora bien, considera este Tribunal de Juicio, que las acciones mero declarativas de concubinato son de orden público, por cuanto compete al interés social la comprobación de la misma. En este sentido, a juicio de quien suscribe, la omisión de la notificación de la parte demandada de este tipo de acciones, representa una violación flagrante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al Debido Proceso y al Derecho a la Defensa de aquel que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, y que al obviarse dicha notificación se encuentra cercenado de la posibilidad de actuar en el mismo.
A este efecto, El Código de Procedimiento Civil, establece en el artículo 206: "Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez".
En cons.....