Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Rendición de cuentas, incoaran los ciudadanos WILGHEN ENRIQUE ROJAS VARGAS y LOWRY DE JESUS ROJAS VARGAS, en su condición de EXSOCIO y SOCIO MINORITARIO de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE CORTE C.A. (SERVICORT C.A.), contra los ciudadanos ANTONIO GIORGIO COLACICCO y OTTAVIO GIORGIO COLACICCO, identificados en actas, por carecer los actores de legitimidad para solicitar la rendición de cuentas de los periodos correspondientes a los años 2010, 2011, 2012, y parte del año 2013. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.