Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RICHARD WILMAR PACHECO DE HOYOS y BELKIS RAMONA UZCATEGUI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.054.397 y V-11.219.167, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 03 de octubre de 1989, ante el Prefecto y Secretario, respectivamente, del Municipio Chiquinquirá, actualmente Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 1224, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.