este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos TABATA TATIANA BERMUDEZ SEPULVEDA Y EFRAIN JOSÉ GIL LINARES, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Febrero de 2001. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, bajo el Nº 41, Tomo I. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones par.....