Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil COPREVIN DE VENEZUELA C. A., antes identificada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 211.006,76) que es el doble de la suma intimada mediante decreto No. 10.750 de fecha 15-11-2010, y en caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades líquidas de dinero el monto de la medida se reducirá a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 158.255,07), que comprende el monto de la suma intimada más el cincuenta por ciento (50%) del aludido monto.-
Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de esta medida......