Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO INTEGRAL que le pueda corresponder al ciudadano ANTONIO LUIS JIMENEZ MESINO, titular de la cédula de identidad N° V-7.736.484, como trabajador de la Empresa WEATHERFORD; SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del BONO VACACIONAL y UTILIDADES DEL PRESENTE AÑO 2010 , que le pueda corresponder al ciudadano ANTONIO LUIS JIMENEZ MESINO, titular de la cédula de identidad N° V-7.736.484, como trabajador de la Empresa WEATHERFORD. TERCERO: EL CINCUENTA POR CIENTO ( 50%) por concepto de VACACIONES, MERITOCRACIA, PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES, CAJA DE AHORRO E INTERESES Y FIDEICOMISO E INTERESES DEL FIDEICOMISO que le correspondan al ciudadano ANTONIO LUIS JIMENEZ MESINO, antes identificado como trabajador al servicio de la empresa WEATHE.....