DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANGEL FRANCISCO RAAL VILCHEZ, por Enfermedad Ocupacional en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES LATINOS MARACAIBO, C.A (DISLAMAR) y /o LATINO DISTRIBUCIONES, C.A (LADICA) ambas suficientemente identificadas en las actas.
SEGUNDO: Se declara Con Lugar el DAÑO MORAL devenido de la Teoría de la Objetividad o Riesgo Profesional cuyo monto será establecido al momento de la publicación del fallo.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo.....