esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ASUNCION MILLAN ZABALA E IMAGU YAMILA SANCHEZ PABON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.742.540 y 9.305.834, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 09 de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986) ante el Concejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Así se Decide.