Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación presentado por el Abogado MARCOS SALAZAR HUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.802, en su carácter de defensor del ciudadano JOHN AGUIRRE, identificado en actas, SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE la decisión recurrida. TERCERO: Se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD. Y a tales efectos, oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite.", todo ello en la causa seguida al ciudadano JOHN ALEXANDER AGUIRRE ARTEAGA, identificado en actas, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal e INDUCCIÓN O PERSUASlÓN A FU.....