III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO PENA ACCESORIA DE LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, en favor del ALBERTO ANTONIO FERNANDEZ OROZCO, de nacionalidad colombiana, titular de la Cedula de Identidad N° E- 84.072.580, hijo de GLADIS OROZCO Y ALBERTO FERNANDEZ, residenciado en el Barrio Anibal Ospino, Av. 111-1 casa N° 79-D ¿ 128, SECTOR Marite, Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con los establecido en el articulo 13 del Código Penal, toda vez que el hoy penado ya cumplió con la pena accesoria, relativa ala Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, según se evidencia en el computo de pena realizado a favor del mismo, en fecha 01 de Diciembre de 2006.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, o.....