Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado YULBER JOSE AVENDAÑO LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.320.476, residenciado en la Urbanización Eleazar López Contreras, primera etapa, calle tres (vereda), casa Nº 10, detrás del Zinder Juan XXIII, Municipio Lagunilla del Estado Zulia, de conformidad con el Artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto se observa que el penado de autos se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo se Ordena solicitar el traslado del mismo para el 18-12-07.
Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo.
LA JUEZ,
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