Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA seguida por los ciudadanos WILLIAM ANTONIO NAVA FINOL y otro en contra de la Sociedad Mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A., declara:
¿ CON LUGAR la inhibición para conocer del presente juicio, propuesta por el Dr. JOSÉ GREGORIO NAVA GONZÁLEZ, en su condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
¿ Se ordena oficiar al Juez inhibido a los fines de notificarle la presente decisión.
¿ No se hace pronunciamiento sobre costas procesales dada la naturaleza de lo decidido.