En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta ante el A-quo, en fecha dieciséis (16) de Abril de 2007 (ratificada en fecha 11 de junio de 2007), por el abogado IVAN CAÑIZALEZ LUQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.427, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante-apelante ciudadano DOUGLAS GONZALO OLIVEROS ESCALANTE, titular de la cedula de identidad N ° V.4.147.278, domiciliado en el Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda firme la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2.006, dictado por el Juzgado A-Quo, la cual riela a los folios 253 al 279 ambos inclusive, del presente expediente, qu.....