Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 11 de agosto de 1998, dictada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por DANILO NAVARRO frente a C&D CONEX WIRELINE C.A., en consecuencia, firme la decisión recurrida.
2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, en virtud de lo que establece el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo que se encuentre en los supuestos de exención establecidos en el artículo 64 eiusdem.