Por lo que, al quedar evidenciado que la omisión de pronunciamiento por parte del juzgado a quo fue lo que generó el incidente suscitado en el Centro de Tratamiento Comunitario con relación al penado OMAR GONZÁLEZ, en virtud de lo cual no existe el aparente incumplimiento a las normas reglamentarias y por ende no ha lugar la aplicación del artículo 37 de dicho Reglamento Interno, considero que la dispositiva debió declarar SIN LUGAR el recurso ejercido por la Representación Fiscal, al haber revisado la recurrida y encontrado que la decisión dictada se encuentra ajustada a derecho, en virtud de lo cual debía ser CONFIRMADA la decisión apelada.
Dejo así explanados los motivos del presente voto salvado. Maracaibo, veintidós (22) de noviembre de 2006.