¿ PROCEDENTE la pretensión de Amparo Constitucional incoada por el profesional del Derecho CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, antes identificado, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos TARCILA MARÍA ORTEGA FUENMAYOR DE NAVA, MELVIN DANILO NAVA ORTEGA, DIUZDELLY MIREYA NAVA ORTEGA, MADELAINE TARCILA NAVA ORTEGA y DAVID LOHENGRIN NAVA ORTEGA, en contra del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y consecuencialmente;
¿ SE ORDENA a la Juez que regenta el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, que deberá pronunciarse en un lapso no mayor de tres (3) días de despacho sobre los pedimentos contenidos en la particular diligencia realizada el día 16 de Diciembre de 1998, por el Profesional del Derecho CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, en el juicio relativo a la Querella Interdictal Restitutoria .....