Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR, la demanda interpuesta por la parte demandante, en consecuencia:
1) Se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES DIBLAN, C.A. y la ROSA AURA LÓPEZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia, se ordena a la parte demandada desocupar y entregar inmueble arrendado y que se encuentra ubicado en la calle 69A, identificado con el número 16B-02, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
2) Se ordena a la parte demandada cancelar a la parte demandante, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS V.....