Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: YERSON WILMER HIDALGO CHACIN, de Nacionalidad, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.184.832, Natural de Guadualito, Estado Apure, Soltero, Obrero, 27 Años de edad, hijo de David Julio Chacin y Dioselis Hidalgo, residenciado en el Barrio San Pedro, calle Vera Cruz, casa N° 50-36, detrás de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por no cumplir con lo establecido en el Artículo 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.