IV.- DISPOSITIVO.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos VICTOR GUILLERMO OJEDA CARDENAS y KRIZBELY ELENA ALVARADO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nos. V- 25.484.067 y V- 25.975.094, con números telefónicos: 0412-6904563 y 0412-6904563 y correo electrónico: victorzkojeda3@gmail.com y krizbelyelena1@gmail.com, domiciliados en el municipio Mara del estado Zulia, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia.....