DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Leyse declara: PRIMERO: INCOMPETENTE, en razón de la materia para seguir conociendo de esta causa que con motivo de DECLARACIÓN DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO introdujera la ciudadana MARÍA AVENDAÑO en contra del ciudadano EDIRMO MARTINEZ. SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al ÓRGANO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
TERCERO: se ordena remitir en la oportunidad legal correspondiente el presente expediente en original mediante oficio al Juzgado que por distribución le corresponda conocer. Ofíciese.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, en la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el .....