Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la pérdida del afecto marital dentro del matrimonio, formulada por la ciudadana CASILDA CHIQUINQUIRÁ RIOS y HUMBERTO JOSE GONZALEZ OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No V-11.290.448 y V- 19.680.116, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron los cónyuges en fecha (10) de abril de 2.014, ante la jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 58, expedida por la mencionada autoridad civil.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso