este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda intentada por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.642, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GLORIA COROMOTO MARCANO ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.273.072, en contra de la Entidad de Trabajo SEGURINVET, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, signada con el Nº OH01-L-2016-000006, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento .....