autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus JUANA RAFAELA MAVAREZ ORIA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.920.262, fallecida el 12 de julio de 2015, según acta de defunción N° 127, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, al ciudadano RICARDO JOSE RAMON MOLERO BRACHO, plenamente identificado en actas, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos AMERICA BEATRIZ MOLERO DE REVEROL, CAMILO ERNESTO MOLERO MAVAREZ y FABRICIO JEREMIAS MOLERO MAVAREZ, en su condición de hijos, plenamente identificados en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los origi.....