PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, que fuera interpuesto contra la Providencia Administrativa Nro. 283/15 de fecha 26/06/2015, dictada por de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, la cual ratificó el contenido del auto de fecha 14 de enero de 2014, donde declaró Con Lugar el Reenganche y Restitución de Derecho, incoada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN MONTIEL DE MONTERO, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, que fuera interpuesto contra la Providencia Administrativa Nro. 283/15 de fecha 26/06/2015, dictada por de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, la cual ratificó el contenido del auto de fecha 14 de enero de 2014, donde declaró Con Lugar el Reenganche y Restitución de Derecho, incoada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN MONTIEL DE MONTERO, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA.
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