VI.- DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara Incompetente, en razón de la materia, para continuar la sustanciación de Solicitud de Interdicción Civil presentada por la ciudadana Yasmily Coromoto Velásquez Velásquez, titular de la cédula de identidad N° V-8.395.639, a favor del ciudadano Gabino Velásquez Velásquez, titular de la cedula de identidad N° 1.630.023; en consecuencia, se declina la competencia al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a quien ordena remitir el presente asunto, todo de conformidad con el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil.