IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado EDUARDO ALFONZO GARRIDO RODRIGUEZ en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ARED REAL INVESTMENT C.A., representada por los ciudadanos ARMANDO JOSÉ MANZI INFANTE y EDITH SANTOS de MANZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.084.569 y V-3.226.715, respectivamente en contra de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste Tribunal en fecha 24.04.2015.