Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana, IRIS HERMINIA CARRERO SANCHEZ, contra los ciudadanos CARLOS RIQUELME SENRA, RUXILIA RAQUEL MONTERO LEAL, MARIA EUGENIA CARRIZO y MARIA EUGENIA ORTIGOSA MORILLO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS. Así se resuelve.