Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, OMELIA YSABEL ROSILLO GARCIA y ANTONIO RAMON ROMERO GARCIA, en fecha seis (06) de Diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), por ante el Juez y Secretario del antes Municipio Seque, Distrito Buchivacoa, hoy Parroquia Seque, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 05, acompañada a los autos en copia certificada.