Por cuanto siendo que se le Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal B de la ley especial y descrita en el artículo 624 "ejusdem" en la cual el adolescente deberá trabajar y/o estudiar y presentar la correspondiente constancia de trabajo o estudio por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, cada tres meses por el lapso de DOs AÑO y de manera simultanea la sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 620 literal D de la ley especial por el lapso de UN AÑO, consistente la misma en la cual consiste en someterse a la orientación y supervisión ante los servicios auxiliares de esta sección adolescentes ,una vez al mes, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada, sanción esta que deberá cumplir ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes , ambas por el lapso de dos años . Sanciones estas de cumplimiento, tal como lo dispo.....