DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Control Nº 8, en atención a lo establecido en el Artículo 250 eiusdem, impone la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en Artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal cada 08 días, a la ciudadana FRANCESCA DIGILIO RUIDO, cedula de identidad V., fecha de nacimiento 25/11/87, 25 años de edad, de ocupación comerciante, domiciliado Prados de Occidente calle 7, entre 2 y 3 Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0424.514.4030. (Mama) (NO PRESENTA OTRA CAUSA), supra identificado en autos; Líbrese la correspondiente boleta y Oficios a la Comandancia de Policía del estado Lara. Notifíquese a las partes Cúmplase.
La Jueza del Tribunal de Control Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
La Secretaria