CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.359.625 en su propio nombre y en representación de su hija, la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY, de 10 años de edad, debidamente asistida por el Abg. José Brito, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 161.312. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETAN HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARQUEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.950.712, fallecido en fecha 12.03.2011, a la solicitante MARIELA DEL CARMEN DE LA CRUZ y a los ciudadanos YESENIA MARQUEZ ASTUDILLO, GLADIELYS MARQUEZ ASTUDILLO, ADRIAN ARTURO MARQUEZ ASTUDILLO, ROCIO MARQUEZ ASTUDILLO, así como a la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad N°: V-13.359.625; V-18.212.929; V-19.979.105; V-19.979.104; V-24.401.830 y V-29.789.400 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor .....