en el NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: declarar en rebeldía al adolescente, y ordenar su UBICACIÓN inmediata en el lugar donde se encuentre, por intermedio de la Estación Policial de Tubores, perteneciente al Instituto Neo Espartano de Policía, en virtud que en las reiteradas oportunidades que se ha citado al adolescente para la sala de audiencias de este Tribunal el mismo no ha comparecido, ya que se desprende de las boletas que le han sido libradas, que el adolescente no reside en lugar de residencia que aporto al inicio del presente proceso penal, por ellos dichos funcionarios una vez lograda la Ubicación del adolescente, deberán hacerlo comparecer hasta la sede de este Tribunal en horas hábiles el día 26-11-2012, fecha den la cual se tiene pautada la audiencia de imposición de auto de Ejecución, a fin de tomar.....