PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho RAFAEL PADRON PORTILLO, quien actúa con el carácter de Defensor Público Segundo Penal Ordinario, adscrito a la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, del ciudadano JORGE ANDRES MARTINEZ NARVAEZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión Nº 964-10, dictada en fecha nueve (09) de septiembre de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante el cual el referido Tribunal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 230 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Del.....