Sin lugar la solicitud presentada por la abogada MARLIN OSORIO MACHADO, defensora pública del ciudadano PORFIRIO POSSO, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual requiere de este Tribunal la revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad, y que se le imponga una medida menos gravosa, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.