Por consiguiente, este Tribunal instó a los cónyuges JONNY JOSÉ CALZADA MARQUEZ y YUNEIDY MICAELA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.158.093 y V-14.511.729, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a la conciliación, y en vista de que no pudo lograrse se DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes. ASÍ SE DECIDE.-