En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA presentada por la Profesional del Derecho HERIKA ZABALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 100.494, actuando en nombre propio y en defensa de sus intereses en contra Sociedad Mercantil COMERCIAL EMILIO S.A., quien presuntamente comenzó su giro comercial bajo la denominación COMERCIAL EMILIO S.R.L., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 6 de mayo de 1986, bajo el número 74 tomo 2-A, luego cambió de denominación COMERCIAL EMILIO S.A., en acta de asamblea de fecha siete (7) de agosto de 1.996,bajo el número 34, tomo 2-A, repr.....