en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta acuerda De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Cédula de Identidad no porta, dice pertenecerle el Nº V-24.720.158, de 15 años de edad, soltero, nacido en fecha 08 de Octubre de mil novecientos noventa y Cuatro (1994), de profesión u oficio sin oficio y residenciado en el Sector Bella Vista, Urbanización Los Delfines, Casa Sin Número de color verde, cerca de la bodega del colombiano, Porlamar, Municipio Mariño, de este estado, hijo de los ciudadanos Marisela Salazar y Richard Brito, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de .....