Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos TOBÍAS ANTONIO MÁRQUEZ MELÉNDEZ y SEGUNDA CHIQUINQUIRÁ MARTÍNEZ DE MÁRQUEZ en fecha 10 de Enero del año 1979, por ante el Prefecto y Secretaria, respectivamente del Municipio General Urdaneta, Distrito Baralt del Estado Zulia, hoy Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No.01 acompañada a los autos en copia certificada.