En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el ciudadano representante de la demandada de autos, y estando presente la Ciudadana ELIZABETH ANDRADE en su condición de APODERADA JUDICIAL del accionante, quien visto el ofrecimiento de pago manifestó en nombre de su representado estar de acuerdo con el mismo y en los términos expuestos. En este estado, el Tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y previo la verificación de las facultades otorgadas a la apoderada judicial antes mencionada, entre ellas las de convenir y transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta no tanto conste en el expediente el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en .....