...Aplicando la disposición legal expresa atributiva de competencia prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y el criterio jurisprudencial precedente, se observa que, en el presente caso, el acto administrativo impugnado por la ciudadana PATRICIA CAROLINA VÁSQUEZ MARCANO, fue dictado en fecha 28-07-2008, por el Director General Encargado de la Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, órgano de control fiscal distinto a la Contraloría General de la República, cuyas decisiones por disposición de la norma "in commento" competen a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por lo que este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER del presente Recurso.....