Por todo cuanto antecede este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales "a, e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, DECRETA: 1.- CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica por ser procedente. 2.- Practicado el cómputo se ha determinado el cumplimiento de la obligación de trabajar y en consecuencia DECRETA LA CESACIÓN de esta obligación de trabajar. 3.- En relación a presentarse ante la Fundación José Félix Rivas de Porlamar, se observa que en el día de ayer 21-10-2009 se ofició a la Fundación José Félix Rivas de Porlamar, a los fines de que informe sobre el cumplimiento o.....