Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE a los acusados: CARLOS JULIO VILLARROEL RIVERO, quien es Venezolano, natural de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 16-02-76, de 35 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.203.021, residenciado en la calle Miranda, casa N° 115, frente al Terminal de Conferrys, Punta de Piedras, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta y en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por encontrarla responsable penalmente de la comisión del de.....