En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Una vez escuchadas las declaraciones de las partes y visto que una de las atribuciones del Ministerio Público como ente Garantista de la Justicia y como ente que ejerce la acción penal siendo esta en todo caso de buena fe, este Tribunal declara CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO y decreta en este acto el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede ser atribuible al imputado.
SEGUNDO: Asimismo este Tribunal insta al Fiscal Superior del Ministerio Publico para que ordene apertura la investigación a que tenga lugar en este caso para el total esclarecimiento de los hechos.....