DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho JACQUELINE COROMOTO DELFIN LARA, en su carácter de defensora del acusado HAROLD JAVIER NEGRETTE PARRA, antes identificado, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, San Francisco, signada con el N° 3364-08, de fecha 25 de septiembre de 2008, en la causa seguida en contra de su representado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotores, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ABELARDO DE JESUS SALAZAR, t.....