Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada contra el penado, HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 7.602.492, nacido el 17-03-59, de 49 años de edad, divorciado, de profesión u oficio abogado, hijo de CONSUELO DE BRICEÑO y RUFINO BRICEÑO VARGAS, residenciado en La Población de Santa Isabel, avenida principal, frente a la parada de Mene Grande, casa s/n, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y en consecuencia, se ordena su comparecenc.....