En consecuencia, se ordena: 1°) al demandado a entregar de forma inmediata a la parte actora, el inmueble objeto del contrato de arrendamiento constituido por casa de habitación y su terreno, ubicado en Santa Cruz de Mara, frente al Depósito de Licores CAMFER, al lado de la Bomba Texaco, y del inmueble propiedad de la Sucesión Cambar, casa sin número, jurisdicción de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia; 2°) en pagar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 2.480,00) que corresponde a los cánones de arrendamiento que adeuda de los años 2006, 2007 y siete meses del año 2008, e igualmente en pagar los cánones que se sigan venciéndose hasta la total desocupación del inmueble y cancelación de la deuda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, al haber sido totalmente vencida.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada del fallo.....