Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la solicitud planteada y NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado RUBEN DARIO FREILES, titular de la Cedula de Identidad Nº E-72.128.708, estado civil Casado, de profesión u oficio Tapicero, domiciliado en el Sector la Victoria, calle 51, avenida 59, casa Nº 51-09, al lado del colegio José Maria Vargas, Maracaibo Estado Zulia, al no cumplir con el requisito previsto en el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitirles copia certificada de dicha decisión, y notificar a las partes en el proc.....